"ALFOZ DE TREVIÑO"
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Si abordamos el término Treviño, parece deberse a un problema de fronteras. El latín “trifinium” nos daría la idea de un termino: de tres finales, tres confines. Un lugar divisorio, una especie de mojones delimitadores de las confederaciones celtibéricas que afectaban a los territorios pertenecientes a los tres pueblos o razas: cántabros, vacceos y turmogos.
Las diferencias de estos pueblos, insumisos y luctuosos, fueron salvadas 7 siglos antes por el Imperio Romano. Luego fueron unificadas estas regiones bajo el trono de los godos, quienes también sucumbieron, más tarde a orillas del Guadalete.(711).
Según Ptolomeo, escritor antiguo griego, estos Murgobos habitaban una comarca, que por el Occidente limitaba con el río Pisuerga y por el Norte llegaba hasta las vertientes de las peñas hacia el mar, incluida la misma peña Amaya.
Plinio, escritor romano de aquellos tiempos, les llama Turmódigos, tal vez por su ocupación principal de apacentar turmas, que quiere decir rebaños de ganado y pertenecían a la república de Sasamón. Estos eran los habitantes(siglos VIII A II a d C) de nuestras tierras antes de la invasión de los Romanos, y tenían como vecinos, por el Oeste a los Vaceos en las orillas del Pisuerga, por el norte a los Cántabros, tribu muy valiente y belicosa, y por lo que dice la historia, “amiga de lo ajeno”, por eso de vez encunado bajaban a las tierras llanas a robar a sus convecinos los Turmódigos el grano y los ganados para comer, ya que normalmente solo se alimentaban de harina de bellotas y sangre de caballos, y tanto se excedieron, que una vez llegaron hasta Sasamón, que era la capital de los Turmódigos y la incendiaron y destruyeron no sin antes saquearla.

Treviño era, pues, una comarca cuyas fronteras lindaban con las de estos tres pueblos celtibéricos. Por el norte estaba la de los indómitos cántabros. Por el oeste la de los vacceos. Y en la propia zona que nos ocupa, los turmogos o turmódigos, que tanto da, según los autores.
La comarca llegaba hasta Itero era este punto como un antemuro del Reino de León. Y, según casi todos los autores, esa franja se decidió pertrecharla, coronarla de fortalezas en todas las posiciones ventajosas, contra el islamismo. De ahí el nombre de Castilla. El Rey confiaba la defensa y gobierno de la zona encastillada a condes, que empeñaban por él su vida en sus respectivos cantones. De ahí aquella Castilla que aparece en el cantar español: “Harto es Castilla / pequeño rincón / cuando Amaya era cabeza / y Fitero (Itero) su mojón “.

Este alfoz salta a la documentación del siglo XI reiteradas veces; ya en la época condal el 7-VII-1029 aparece la primera referencia a Treviño en el que se incluye Villahizán In Ttribinio, in villa de Iccare meam portionem, que se repite el 8-VII-1074: in trivinio monasterium Santi Petri del Campo, todavía el 22-II-1085 se vuelve a citar a Treviño: et villa Isidro in Treviño.

En el siglo XII, el 2-VI-1184 se enumeran como pertenecientes a Treviño una serie de aldeas: quas abermus et abere debemus in Treviño, scilicet: Villesilus, Melgarcio, Villesendino, Elbusto, Eclesía alva, Sasamón, Villahizán, Villavedón, y anteriormente el V-1157: Uillanonno in Triuinio.

Entre los ocho lugares actuales, a saber: Grijalba, Sasamón, Villahizán, Villasidro, Villasandino, Villasilos, Villavedón y Villanuño que aparecen incluidos en las citas anteriores, se encuentran otros cuatros pueblos que por su ubicación geográfica, aunque no los encontremos referidos expresamente al alfoz de Treviño, debían pertenecer al mismo sin duda alguna; se trata de Mahallos, Sandoval de la Reina, Sordillos y Villamayor.(ver mapa)
El alfoz de Treviño presentaba, según los datos anteriores, una forma alargada de Norte a Sur teniendo como eje el curso del río Odra, y sus tierras se distribuyeron más tarde entre las merindades de Castrogeriz y Villadiego. Su territorio fue llamado históricamente Campo de Treviño; esta denominación ha llegado hasta nuestros días en la división eclesiástica, que ha conservado el arciprestazgo de Campo, y en el despoblado San Pedro del Campo.

Sordillos no aparece en el Mapa del Condado de Castilla de la época de Fernán González en el siglo X, ni el Alfoz como tal.
Como curiosidad he visto un mapa de la Provincia de Burgos del año 1880 en el que figuraba Sordillos en letra grande y no vi otros pueblos mas grandes.
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Los pueblos pertenecientes al Alfoz de Treviño son los siguientes:

1.- GRIJALBA.- 2-VI-1184: Ecclesia Alva , con el significado de iglesia blanca.

2.- MAHALLOS.- Hacía 1250: Mahallos , probablemente relacionado con maguillos o maillos, con el significado de manzanos silvestres.

3.- SANDOVAL DE LA REINA.- 1201: Sotnoval , derivado de soto novalis, esto es, soto nuevo.

4.- SASAMON.- 10-IV-1080: Sesamom , viejo topónimo prerromano que se ha conservado por la importancia de la ciudad romana en la calzada Burgos-Braga.

5.- SORDILLOS DE TREVIÑO.- 1144: et de villa Sordiellos, nombre derivado probablemente de sordillas o bellotas amargas.

6.- VILLAHIZAN DE TREVIÑO.- 19-VII-1074: Villa Iszane de Trivinno, compuesto de villa y Iszan, nombre personal mozárabe.

7.- VILLAMAYOR DE TREVIÑO.- 23-XI-1071: Et in Villa Maiore , que creemos procedente del comparativo mayor, en relación con otra villa de menor tamaño.

8.- VILLANOÑO.- Citado el 7-VII-1074: et en vila Nonno , derivado de villa Nuño.

9.- VILLASANDINO.- 29-x-1051: Villa-Sendino , derivado de villa y Sendino, nombre personal.

10.- VILLASIDRO.- 1-II-968: Villa-Isidori , compuesto de villa y el nombre de persona Isidro.

11.- VILLASILOS.- 2-VI-1184: Villesilus , y en el fuero de Castrogeriz como Villa Silos con referencia a Alfonso VI (1072-1109); su significado pudiera derivar de villa de silos o depósitos de grano, pero creemos que proviene más bien de villa y Silus, nombre personal como en el rey Silo.

12.- VILLAVEDON.- 2-VI-1184: Villavedón , compuesto de villa y Vedón, nombre de persona atestiguado como Vidione en la documentación de Sobrado.

Los despoblados localizados en el territorio del Alfoz de Treviño son los siguiente:


1.- BARCELONA .- Despoblado en el término de Sasamón, 1100 m. al NO, en el margen izquierda del río Brullés, junto a las aguas, a unos 400 m. a la izquierda de la carretera de Sasamón a Villahizán de Treviño en el pago llamado el Obispo donde se conocen restos de despoblado, Mapa 1/50.000, hoja 199; latitud 42º 25•30” , longitud 0º20•48”. Citado en Abril de 1174 como Barchilona.


2.- BARRIUSO .-Despoblado de Villavedón, 2.200 m. al Norte, a la orilla derecha y lindando con el río Odra y a unos 500 m. de la raya divisoria con Congosto; se conocen los restos y el nombre del pueblo. Citado en 1515 entre los préstamos despoblados del Obispado de Burgos con el significado de barrio de arriba.

3.- CASTRORRUYO.- Despoblado en el término de Sandoval de la Reina, 2.400 m. al S SE., entorno a la ermita y el manantial de San Millán, donde se recuerda la existencia del pueblo y su nombre. Citado en el Becerro de Behetrías en 1352 con el significado de Castro rubio o Castro rojizo, y antes en 1250 como Castro Rubio.

4.- RIAGON.- Despoblado en el término de Villanoño, 2200 m. al Oeste en el entorno al manantial llamado vulgarmente Raigón o Arriagón junto a la raya divisoria con Villamorón, entre los restos del poblado se han encontrado objetos religiosos. Recogido en la tradición oral con el significado primitivo de río pequeño.

5.- SAN PELAYO.- Despoblación en el término de Villamayor de Treviño, 4100 m. al NO., sobre la cota 841 en el pago llamado San Pelayo, donde se reconocen restos de edificaciones y algún subterráneo; dada su situación geográfica y que no se conocen los restos del castillo, cabecera del alfoz de Treviño, es este cerro San Pelayo el que mas se presta para ubicar en él el presunto castillo. Citado el 1144: Et a Sancto Pelagio.


6-7.- SAN CRISTÓBAL.- Despoblado en los términos de Villasidro y Sordillos, 2600 m. al NO., a la izquierda y lindando con la carretera a Villahizán de Treviño a Sasamón, junto a la divisoria municipal con Sordillos; en Sordillos se recuerda que existió la ermita de San Cristol, en Villasidro se afirma que hubo un pueblo en San Cristóbal. Mapa 1/50.000, hoja 199, latitud 42º27•38”, longitud 0º23•40”. Citado el 9-III-1320: A las fuentes de San Cristóbal.


8.- SAN FELICES.- Despoblado en el término de Villahizán de Treviño, 700 m. al O .NO., a la izquierda y lindando con el curso del agua que corre paralelo al río Odra por su ribera derecha, frente a la confluencia del arroyo de los Navales; se reconocen restos de edificaciones en el pago conocido como San Felices. Citado en 1144 como terra de Sancto Felices, ponte de Sancto Felices y donn Andrés Sancti Felices.

9.- SAN MILLAN.- Despoblado en el término de Grijalva, 1800 m. al Sur, con ligera desviación al Oeste, entorno a las fuentes de San Millán donde se conocen restos, se dice que hubo un convento. Recogido en la tradición oral; posiblemente se trata de El Busto, pueblo citado entre Villasandino y Grijalva.


10.- SAN PEDRO DEL CAMPO.- Despoblado en término de Villasandino y de Grijalva 5.700 m. al noroeste de Villasandino y 3000 m. al suroeste de Grijalva, junto a la triple mojonera de Villasandino, Padilla de Abajo y Grijalva en el pago llamado San Pedro en el que se recuerda la existencia de un pueblo. Citado en el Becerro de Behetrias y anteriormente el 8-VII-1074:In trivinio monasterium Sancti Petri de Campo.


11.-LUCILO.- Despoblado cuyo nombre se ha olvidado totalmente pero que en 1178 aparece sito en las proximidades de Villasilos: Lucielo circa Villasilos y que pudiera corresponder al pago llamado Los Casares, 2000 m. al N.NE., en las fuentes donde brota el arroyo llamado de los Casares, unos 200 m. al sur de la triple mojonera de Villasilos, Villaveta y Villasandino. Lucielo: diminutivo de locus con el significado de tumba o sepulcro.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA EDAD MEDIA:

Son muchas las noticias que suministran los documentos de la Edad Media sobre la administración de justicia, si bien distan mucho de ser completos.
Estos documentos hablan de Jueces y Tribunales encargados de la administración de la justicia civil y por último de la justicia penal. Hay que partir del supuesto de que la suprema potestad de juzgar le correspondía al rey.

El Fuero Juzgo admitía, sin embargo, aparte de la suprema potestad del rey para juzgar otras tres clases de jueces; a saber, el designado por el rey, el designado por las partes y el designado por los jueces mismos cuando delegaban sus funciones. Existía también el Asertor de paz o Mandador de paz, que era un enviado por el rey para poner en paz a ambas partes.
Los obispos tienen una potestad judicial superior a la de los jueces a quienes podían amonestar y encomendaban las injusticias que pudieran cometer.

En consecuencia el Fuero Juzgo establecía tres órdenes de tribunales: el del juez en primera instancia, el del obispo en caso de apelación y el del rey como tribunal supremo. En León ejercía el oficio de juez de apelación un canónigo nombrado por el obispo. Recuerda esta la inscripción “locus appellationis” (lugar de apelación) en la entrada principal de la Catedral.
Los documentos asturianos y leoneses de la Edad Media recogen en gran parte esta practica del Fuero Juzgo. Así lo hace, por ejemplo, un documento del Monasterio de Otero de las Dueñas referente a un juicio por hurto celebrado posiblemente en Valdoré en el año 1022 en el que se cita expresamente la “Lexgótica”.

Por debajo del rey era el Conde el que recibía conjuntamente con la potestad de gobernar un territorio la de administrar justicia a sus vasallos. En este sentido nos consta que el Conde Pedro Flaínez juzgó algunos casos, como sucedió en el año 973 en que Fredino vende al Conde Pedro Flaínez y a su mujer Bronilde una villa que compró en Oreste (Valdoré) por 50 sueldos que debía pechar por ciertas heridas.
De los jueces que administraban justicia en los alfoces habla el Fuero de León del año 1020. Efectivamente que en el alfoz de Aguilar existía también este juez cuyos derechos se hacen constar aún en el siglo XVIII en un pleito celebrado en el Concejo de Modino. El juez no recibía salario del rey sino que le correspondía una parte de la pena. Otros funcionarios de la justicia eran el Merino, el Sayón, el Escurrón, los Vicarios y los Vilicos.

El rey tenía merinos en los condados (alfoces) para la administración de la justicia. En un documento del Monasterio de Otero de la Dueñas del año 1015 se habla de los Merinos del Rey. También el obispo de León y otros señores tenían jueces en sus señoríos, como sucedía en Sahelices de Sabero donde el merino del Obispo administraba justicia todos los martes del año como se hace constar en un documento del Concejo de Modino.

El Sayón no era el verdugo , como han pensado algunos, sino una especie de alguacil u oficial subalterno de justicia. Un juicio que se celebra en Valdellorma en el año 1015 se hace ante el Sayón Scemeno y otro en 1022 ante el Sayón Fermino.

El Escurrón es otro funcionario de justicia de menor categoría. No lo hemos encontrado citado en los documentos de nuestra tierra.
El Vilico ejercía funciones de gobierno en los territorios y es el encargado de hacer cumplir las penas. Le mencionan varias veces los documentos de la Catedral de León. También figura varias veces el Andador que equivalía al testigo.

No todos los Jueces desempeñaban su oficio de una manera estable, sino que a veces eran nombrados para cada caso como sucede con ocasión de un litigio que surge entre los monjes de Pardominio y los pueblos limítrofes en el año 944.

La justicia, por otra parte, casi siempre era administrada por Tribunales Arbitrales, pues los jueces del rey ordinariamente se limitaban al orden penal.
Esta también en uso la Composición (hoy conocida como juicio de conciliación) que se hacía ante los llamados Hombre Buenos que aparecen en los documentos leoneses del siglo X y XI.

El procedimiento seguido era el siguiente:
1º La Comparecencia que el litigante hacia por si o por medio de otra persona a la que daba sus poderes.
2º La Demanda y la Contestación eran formuladas por escrito con anterioridad a la vista del pleito, mientras que las partes aportaban testimonios.
3º La Vista comenzaba con las Alegaciones de las partes y una vez terminadas se practicaba la Prueba, que podía ser Documental o Testifical, según que se presentaran documentos o testigos debidamente juramentados.
4º Venía a continuación la Sentencia que obedecía a unos formularios parecidos.

Los delitos que eran motivo de juicio solían ser la Rebelión o Seducción, la Falsedad, los Delitos contra las personas (parricidios, homicidios, infanticidios, abortos), contra la Honestidad (adulterio, violación, fornicación, rapto) Contra el honor (calumnia, injuria), Contra la propiedad (robo, hurto, incendio) los Daños, etc..De ellos encontramos muchos ejemplos en los documentos referidos a nuestra tierra a partir del referido año 973 y es que eran juzgados ante el Conde Pedro Flaínez o su juez delegado.
El reo debía sufrir una Pena correspondiente. Había penas como la Caloña que era una especie de multa, las penas o castigos corporales como eran los azotes, la tonsura del cabello y en casos mas graves la muerte.


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